Espacio en la web municipal de Alhaurín el Grande con información para el levantamiento de embargos
El voto del grupo del PSOE en el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande ha respaldado con su voto la nueva ordenanza fiscal general, la que regula el cobro de tributos, los sistemas de pago, y otras tantas disposiciones técnicas.
En primer lugar, valoramos el esfuerzo técnico que conlleva un cambio de una ordenanza como ésta, que establece, entre otros muchos aspectos, dos nuevos sistemas de pagos, uno anticipado con un descuento del 5% y otro de fraccionamiento voluntario de todos los tributos en uno solo recibo en 4 pagos (para el próximo año de manera transitoria; a partir de 2021 serán cinto). Así que vaya nuestro reconocimiento a los técnicos que han trabajado en esta reforma.
En segundo lugar, y entrando en el contenido de la ordenanza, presentamos algunas propuestas para su implantación.

Sin duda, esta ordenanza exige una amplia campaña de difusión y explicación. Tiene medidas que pueden ayudar a los contribuyentes a planificar el pago de los impuestos locales.
Creo que esa campaña debe hacerse no solo mediante los medios de comunicación municipales y las redes sociales, sino también con reuniones con las asociaciones empresariales del pueblo, colectivos sociales y en general con sesiones informativas abiertas a personas mayores, por ejemplo.
Asimismo, durante el pleno de hoy 19 de octubre propusimos al equipo de gobierno que cree en la web municipal un apartado específico para Recaudación y Tributos, aparte del que ya existe en la sede electrónica.
En este último están subidos diferentes modelos de instancias, del tipo de solicitud de fraccionamiento, por ejemplo.
Proponemos que se cree la relativa a la solicitud de levantamiento de embargo de bienes y derechos.
En la ordenanza en el artículo 101.5, se fija que no se embargarán bienes o derechos declarados inembargables por las leyes. ¿Qué no se puede embargar? El salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
El aumento de los embargos, lamentablemente, va a ser una realidad en la actual situación de crisis. Los embargos se ejecutarán, pero pueden ser levantados en función de lo dispuesto por el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria.
Por eso queremos que se informe a la ciudadanía de Alhaurín el Grande de esta cuestión y se suba un modelo de instancia para el LEVANTAMIENTO DE EMBARGO DE CUENTAS CORRIENTES DONDE ÚNICAMENTE SE INGRESA UN SALARIO, PENSIÓN O PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, como tienen otros ayuntamientos.